lunes, 20 de mayo de 2024 04:00h.

Constitución Española (1978). Artículo 39.

Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia (...) la protección integral de los hijos (...) de las madres, cualquiera que sea su estado civil...

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Título I. De los derechos y deberes fundamentales​.
Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica


Artículo 39

  1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
  2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
  3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
  4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Y ADAMUJER añade: si algún poder público, empresa, institución o entidad no asegure la protección social, económica, social y jurídica de las mujeres y su familia, nos tendrán enfrente.