lunes, 20 de mayo de 2024 01:16h.

Comunicados SiPte | Jurídico | 1/09/2023

El derecho laboral es para todos: Sentencia favorable a la directora de una oficina de Correos

Le denegaron el día adicional de vacaciones, argumentando que era imprescindible e insustituible al ser la directora de la oficina (de la Sucursal núm. 7, de Barcelona)

2023-09-01-sentencia-favorable-1w

El derecho laboral es para todos


La compañera había solicitado, con cuatro meses de antelación, el disfrute del día 14 de agosto como día adicional junto con las vacaciones anuales del 16 de agosto al 15 de septiembre; en aplicación de los artículos 56 y 57 del tercer convenio colectivo de Correos. 

Desde el sindicato SIPCTE presentamos denuncia judicial por este abuso empresarial que argumentaban que la directora de una oficina de Correos no puede decidir sobre sus vacaciones «porque es un puesto de responsabilidad».

El Juzgado de lo Social, núm. 1, de Barcelona, con fecha 9 de agosto (2023) ha dictaminado que tiene derecho al día adicional el 14 de agosto, uniéndolas a las que se inician el día 16 de este mismo mes, hasta el 15 de septiembre. 

La Dirección de la empresa en Barcelona se creía con el derecho a vulnerar el convenio colectivo que establece que el día adicional se unirá a las vacaciones, como un todo inescindible. 

Dice la sentencia: «No es cierto que las necesidades del servicio puedan erigirse en un factor de denegación. Sería tanto como denegar las vacaciones anuales ordinarias porque la empresa no dispone de otros trabajadores comisionados o disponibles». 

El juez dice que si bien es cierto que la trabajadora ocupa un cargo de responsabilidad –es directora de una oficina de Correos en Barcelona–, eso no supone la derogación del artículo 57 del convenio colectivo. 

El mismo juez también establece que, ante la ausencia de otros responsables, le corresponde a la empresa proveer el descanso convencionalmente previsto mediante otros medios, como su propia bolsa de comisionados o bien la contratación, estando obligado Correos a garantizar el período vacacional en los términos que disponen los artículos 56 y 57 del convenio, no siendo oponibles unas necesidades del servicio “genéricas”, y argumenta que no estamos en una situación excepcional como fueron las elecciones pasadas de mayo y junio. 

Quedó evidenciado en el juicio que si en las elecciones Correos pudo contratar excepcionalmente, también debe hacerlo para cubrir las vacaciones de sus trabajadores y trabajadoras. 

En la resolución se declara «el derecho» de la trabajadora «a disfrutar de las vacaciones del año 2023 entre el 16 de agosto y el 15 de septiembre de 2023, más un día adicional en fecha 14 de agosto de 2023, condenando» a Correos «a estar y pasar por esta declaración».