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Cuándo pueden obligar a un trabajador a realizarse el reconocimiento médico laboral

Supuestos en los que la normativa determina la obligatoriedad del reconocimiento médico laboral.
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Reconocimiento médico y jurisprudencia

Cuándo pueden obligar a un trabajador a realizarse el reconocimiento médico laboral

Supuestos en los que la normativa determina la obligatoriedad del reconocimiento médico laboral


No obstante, en la normativa existen varios supuestos que determinan cuándo es obligatorio realizar el reconocimiento médico de empresa:

  • Cuando el reconocimiento médico de empresa es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados.
  • Cuando es imprescindible verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí mismo, para los compañeros o para otras personas.
  • Cuando es obligatorio por la normativa de prevención de riesgos laborales y sectoriales.

En estos casos, si el trabajador se niega puede hacer frente a sanciones tal y como establece la normativa (que incluyen el despido procedente).

Jurisprudencia sobre la obligatoriedad del reconocimiento médico laboral:

  • En 2015 y en 2018, el Tribunal Supremo falló que el reconocimiento médico debe ser obligatorio, cuando puede verse afectada la seguridad de personas ajenas a la empresa.
  • En el 2019 el Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por dos sindicatos donde se obligaba a pasar un reconocimiento médico a conductores y trabajadores en altura. Según la sentencia:
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    «Es legal y proporcionado que se exija el reconocimiento médico a los conductores y el personal de mantenimiento (que realiza trabajos en altura) del parque móvil del Estado, no así el personal de taller. Es evidente que aquí no puede prevalecer la intimidad o la voluntariedad porque su actividad puede conllevar riesgos para los pasajeros o para terceros. Aunque se realizan otros reconocimientos para convalidar los permisos de conducción, no persiguen la misma finalidad. Ambos son complementarios y no excluyentes».

    ​Por lo que el Supremo desestima los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos y reitera lo dispuesto en la sentencia del TSJ Madrid, que declaró obligatorio el reconocimiento médico de los conductores y personal de mantenimiento del parque móvil del Estado.

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