lunes, 20 de mayo de 2024 01:16h.

Comunicados de Correos

Fin a los partes físicos por incapacidad temporal para el personal laboral

El próximo 1 de abril entrará en vigor el RD1060/2022, que dictamina el fin de los partes físicos por incapacidad temporal entre el personal laboral.

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Transcripción del documento, recibido en la secretaría de SiPcte, el 29 de marzo de 2023, remitido por la Gerencia de Recursos Humanos.


El próximo 1 de abril entrará en vigor el RD1060/2022, que dictamina el fin de los partes físicos por incapacidad temporal entre el personal laboral.

Te contamos todos los detalles para que sepas cómo actuar en caso de incapacidad temporal.

Ante una situación de incapacidad temporal de un trabajador/a, el facultativo del Servicio Público de Salud y los facultativos de la mutua colaboradora de la Seguridad Social continuarán emitiendo el parte físico de baja, confirmación o alta laboral para la persona trabajadora. Sin embargo, dejarán de emitir la copia física para la empresa.

¿Qué debo hacer como trabajador/a cuando me encuentre en una situación de incapacidad temporal (IT)?

  • Debes comunicar por teléfono la ausencia por incapacidad temporal al/a responsable de Unidad en la primera media hora del inicio de la jornada, y si no es posible, por escrito o cualquier otro medio telemático (SMS, WhatsApp, e-mail…) dentro de las 24 horas siguientes.
  • El Servicio Nacional de Salud solo expedirá los ejemplares para la persona trabajadora de los partes de baja, confirmación y alta médica, y comunicará de forma telemática a la empresa en el mismo momento de la expedición de los partes.

No será necesario que aportes parte médico de baja, ni los sucesivos partes de confirmación, si los hubiese, y tampoco el parte de alta. Será el Servicio Público de Salud el que comunicará telemáticamente a Correos los partes correspondientes. Cuando causes alta laboral, debes incorporarte al puesto de trabajo el día laborable posterior a la fecha de alta médica, avisando con antelación a tu responsable siempre que sea posible.

Durante tu baja, recuerda comunicar a Recursos Humanos tu teléfono y domicilio actualizados, así como acudir a los reconocimientos médicos a los que seas citado para poder facilitarte la mejor de las atenciones y ayudarte en tu proceso de incapacidad temporal.

Este cambio normativo es sólo aplicable al personal laboral, tanto indefinido como temporal. No afecta al personal funcionario, que continuará gestionando sus procesos de incapacidad temporal de la misma manera en que lo hace hasta la fecha.

Si tienes más dudas sobre esta nueva medida que entra en vigor, no dudes en contactar con tu Gerencia de Recursos Humanos.


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