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Despido improcedente en Correos
Confilegal.com (22/03/2023).- El TS sentencia que la sucesión de 24 contratos temporales describe una necesidad estructural. ━Reitera la doctrina de las sentencias del Pleno de la Sala de lo Social de 19 y 20 de mayo de 2022 en las que cambió su criterio. ━El caso lo ha llevado el abogado laboralista Jesús Beltrán, del Sindicato SiPcte.
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El tribunal de la Sala de lo Social ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el abogado del Estado, en representación de Correos y Telégrafos SA.
Confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) número 1618/2020, de 22 mayo que a su vez confirmó la resolución del Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona que estimó la demanda del afectado y declaró la improcedencia del despido.
Ahora, Correos y Telégrafos tendrá que optar entre readmitir al demandante en su puesto y condiciones de trabajo con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, y hasta que la readmisión tenga lugar, conforme a un salario regulador de 57 euros, o abonarle una indemnización de 26.077,50 euros conforme al cálculo expuesto en el cuarto fundamento jurídico y en este caso extinguida la relación laboral en la fecha del despido, como en su día dispuso el Juzgado de lo Social.
La sentencia, dictada el pasado 7 de marzo (171/2023), la firman los magistrados Rosa María Virolés Piñol, Ángel Blasco Pellicer, Juan Molins García-Atance (ponente) e Ignacio Garcia-Perrote Escartín.
Además, Correos y Telégrafos tendrá que abordar 1.500 euros de las costas de su recurso. Seguir leyendo (enlaza con confilegal.com)
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